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Apoyo Solidario

Protección de Ahorro y Crédito por Fallecimiento

Apoyo Solidario

  • La protección del ahorro sera exclusivamente sobre las cuentas de ahorro ordinario o ahorro de menor.

  • El monto de cobertura será hasta un máximo de $50,000.00 el excedente no será sujeto de pago de este beneficio.

  • No cubrirá los montos depositados después de la fecha de fallecimiento del socio o menor ahorrador, ni los montos extraordinarios depositados en los últimos dos meses, que se interpreten que se realizaron, con el fin de lucrar con el fallecimiento del socio o menor ahorrador, excepto cuando la causa de fallecimiento sea por accidente.

La Protección al crédito cubrirá el saldo de cualquier tipo de crédito más intereses generados hasta por seis meses después de la fecha de fallecimiento.

La cobertura será hasta un máximo de $150,000.00, el excedente deberá ser cubierto por el deudor solidario, codeudor y/o avales, para poder recibir el pago de protección al crédito.

Los créditos más intereses de socios que al momento de su fallecimiento tengan acuerdos o convenios con cobranza extrajudicial o jurídica.

Saldos de créditos más intereses generados, otorgados a socios con más de 70 años de edad cumplidos, excepto si el socio tiene como antigüedad mínima 5 años.

  • Acta de defunción de titular (Original y Copia).

  • Copia de identificación del beneficiario (Original y Copia).

  • En caso de que el beneficiario haya fallecido, el interesado presentará la demanda de juicio sucesorio respectiva y debidamente acreditada por la autoridad competente.

  • Presentar documentos probatorios de pertenecer a la Cooperativa (Contratos, Certificados de aportación, tarjetas, etc.) si existen.