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La protección del ahorro sera exclusivamente sobre las cuentas de ahorro ordinario o ahorro de menor.
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El monto de cobertura será hasta un máximo de $50,000.00 el excedente no será sujeto de pago de este beneficio.
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No cubrirá los montos depositados después de la fecha de fallecimiento del socio o menor ahorrador, ni los montos extraordinarios depositados en los últimos dos meses, que se interpreten que se realizaron, con el fin de lucrar con el fallecimiento del socio o menor ahorrador, excepto cuando la causa de fallecimiento sea por accidente.
Apoyo Solidario
Protección de Ahorro y Crédito por Fallecimiento
Apoyo Solidario
¿Qué es?
Es la protección al ahorro ordinario y/o al préstamo que otorga la Caja Popular 9 de Agosto Salamanca, en caso de fallecimiento del socio o menor ahorrador.
¿Cómo puedo obtener la protección al Ahorro?
Solicitarla en un periodo no mayor a 6 meses, contados a partir de la fecha del fallecimiento y cumplir con los siguientes requisitos:
El socio o menor ahorrador deberá haber ahorrado al menos 6 meses diferentes un mínimo de $50 pesos en el lapso de un año antes de la fecha de fallecimiento, no siendo tomados en cuenta:
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Los depósitos de los intereses generados.
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Los pequeños montos depositados al momento del pago de créditos (redondeo de centavos).
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Los traspasos de otras cuentas.
- Los montos extraordinarios depositados en los últimos dos meses, que se interprete que se realizaron, con el fin de lucrar con el fallecimiento del socio o menor ahorrador, excepto cuando a causa de fallecimiento sea por accidente del socio y/o menor ahorrador.
- El socio deberá mantener un saldo mínimo en la cuenta de ahorro de $500.00 y en el caso del menor de $200.00 durante un año anterior a la fecha del deceso.
- Para los socios y menores que tengan menos de un año de haber ingresado a la Cooperativa, deberán de tener dichos montos en la cuenta de ahorro a la fecha de su fallecimiento.
La Protección al crédito cubrirá el saldo de cualquier tipo de crédito más intereses generados hasta por seis meses después de la fecha de fallecimiento.
La cobertura será hasta un máximo de $150,000.00, el excedente deberá ser cubierto por el deudor solidario, codeudor y/o avales, para poder recibir el pago de protección al crédito.
Los créditos más intereses de socios que al momento de su fallecimiento tengan acuerdos o convenios con cobranza extrajudicial o jurídica.
Saldos de créditos más intereses generados, otorgados a socios con más de 70 años de edad cumplidos, excepto si el socio tiene como antigüedad mínima 5 años.
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Acta de defunción de titular (Original y Copia).
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Copia de identificación del beneficiario (Original y Copia).
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En caso de que el beneficiario haya fallecido, el interesado presentará la demanda de juicio sucesorio respectiva y debidamente acreditada por la autoridad competente.
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Presentar documentos probatorios de pertenecer a la Cooperativa (Contratos, Certificados de aportación, tarjetas, etc.) si existen.
